
La correcta clasificación arancelaria de las mercancías resulta de vital importancia, pues como bien sabemos, es el elemento por medio del cual, el importador o exportador conoce las obligaciones – tanto arancelarias como no arancelarias – a que están sujetos los productos que pretende despachar.
En numerosas ocasiones, derivado de alguna de las facultades de comprobación (reconocimiento aduanero, análisis de laboratorio, visita domiciliaria, verificación en transporte, etc.) es posible que las autoridades aduaneras lleguen a considerar que la fracción arancelaria declarada en el pedimento resulte incorrecta, lo cual tiene como consecuencia que los documentos presentados a despacho (pedimento, certificado de origen, autorización IMMEX) se consideren inválidos pues éstos en estricto sentido no corresponden a la mercancía que físicamente tiene la autoridad a la vista, de ahí que, ante la falta de documentación aduanera, se puedan iniciar diversos procedimientos administrativos que pueden involucrar embargo precautorio de mercancías, los cuales en la mayoría de las ocasiones resultan en créditos fiscales a cargo de los importadores e inclusive a cargo de los Agentes Aduanales responsables de la operación.
En un afán de no perjudicar a los contribuyentes que por simple error hubieran clasificado de forma incorrecta, nuestras autoridades aduaneras han tenido a bien establecer un mecanismo para atenuar las consecuencias que se pudieran generar por la inexactitud de la fracción arancelaria declarada en el pedimento y demás documentos, cuando dicha inexactitud no sea intencional o dolosa; de forma que en lugar de determinarse créditos fiscales por supuesta omisión de contribuciones, a través de dicho mecanismo atenuante únicamente se deberá cubrir la multa por datos inexactos por cada pedimento que presente este tipo de irregularidad.
2 comentarios:
este tipo de multas se pueden evitar de dos maneras primero previniendo. Basandose en el art 47 de la ley aduanera se puede pedir una consulta si se tiene duda de acerca de la fraccion arancelaria del producto y en el art 36 del codigo fiscal dice que si la autoridad ya afirmo un afraccion arancelaria no se puede retractar. otro manera de evitar esta multas seria volverser una emresa certificada la cual es autorizada por el sat y tiene cierto beneficios como en caso de que se declaren datos inexactos o falsos no se pagaria ninguna multa.
Es muy importante que todas las personas que se dediquen al comercio exterior tomen en cuenta conocimientos que se deben tener como el de la clasificación arancelara. Esto para evitar una multa y puede ser consultado con un agente aduanal en caso de que se tenga alguna duda. Me parece un artículo informativo de mucha utilidad para las personas que tienen relación con el comercio entre naciones.
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